OEC Uruguay: resolución establece cómo acreditar la solvencia financiera
La Resolución General N.º 42/2025, emitida por la Dirección Nacional de Aduanas el 3 de diciembre de 2025, establece disposiciones específicas para acreditar el cumplimiento del requisito de solvencia financiera del Programa Operador Económico Calificado (OEC).
La resolución se aplica tanto a los operadores que solicitan su incorporación al programa como a aquellos que se encuentran en proceso de renovación de la certificación.
Entre la documentación exigida se encuentran:
- Estados financieros auditados o, cuando corresponda, con informes de revisión limitada, correspondientes a los tres últimos ejercicios económicos.
- Certificación contable que acredite la solvencia financiera mediante el cálculo de los índices establecidos en la resolución.
- Información anual correspondiente al mismo período de los estados financieros.
Los indicadores financieros incluyen los índices de liquidez, la razón corriente, la prueba ácida menor, la prueba ácida mayor y el índice de endeudamiento o leverage.
La evaluación también considera las calificaciones de riesgo crediticio emitidas por el Banco Central del Uruguay, cuando estén disponibles. Para los operadores que no cuenten con una calificación publicada, la resolución establece la presentación de al menos cuatro referencias comerciales que acrediten operaciones internacionales sin inconvenientes financieros y el cumplimiento regular de las obligaciones de pago durante los últimos tres años.
El incumplimiento de la resolución o de su normativa fundante puede dar lugar a sanciones administrativas y, cuando corresponda, afectar la continuidad del proceso de certificación o renovación OEC.
La solvencia financiera también forma parte de la preparación para mantener la certificación OEC.
Fonte:Aduana Uruguay
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