Qué es la Normativa del Programa OEA en Chile?
El programa de Operador Económico Autorizado de Chile es un programa gratuito y voluntario que tiene por objetivo fortalecer la seguridad de la cadena de suministros internacional a través del establecimiento de un programa de certificación que acredite que las empresas adscritas cumplen con un estándar que garantiza la seguridad de sus procesos y operaciones comerciales, obteniendo a cambio ventajas en materia de control y simplificación de trámites que representen mejoras en competitividad y nuevas oportunidades de crecimiento.
Sin embargo, en el marco del programa de OEA, no se propondrán procedimientos simplificados y/o ventajas a los exportadores que vulneren la función fiscalizadora de la Aduana, ni que requieran de la ampliación de facultades más allá de lo establecido en el documento de Planificación Estratégica del Servicio Nacional de Aduanas 2013-2016.
La implementación del programa de Operador Económico Autorizado de Chile, en tanto, abordará la inclusión de los distintos actores de la cadena de suministro internacional en etapas sucesivas, siendo los exportadores el punto de partida del programa. Así, se espera que el programa para exportadores sirva de base para que en el futuro pueda ampliarse al resto de los operadores de la cadena de suministros del comercio internacional.
Respecto del alcance de esta primera etapa, el proyecto comenzará con un piloto de 5 exportadores, e incluirá a 3 operadores de la cadena logística de cada uno de ellos. Durante el piloto se evaluará la pertinencia del modelo de OEA diseñado, específicamente, respecto de los resultados en términos de confiabilidad y funcionamiento de los requisitos exigidos y las ventajas concedidas a los exportadores, no obstante, la participación de las empresas en el piloto NO les confiere el estándar OEA, teniendo éstas que postular nuevamente una vez abierto el programa.
Beneficios para empresas OEA
Tres nuevos beneficios que agilizan las tramitaciones aduaneras de empresas certificadas como Operadores Económicos Autorizados, ha establecido el Servicio Nacional de Aduanas a fin otorgar mayores medidas de facilitación para quienes poseen el sello de compromiso con el comercio seguro, OEA.
El primero de los nuevos beneficios permite a importadores certificados como Operador Económico Autorizado, eximirse de la presentación de la prueba de origen al momento de la importación. De esta manera, estos operadores podrán acogerse al trato arancelario preferencial para los Acuerdos y Tratados de Libre Comercio suscritos por Chile que se encuentran detallados en la resolución N° 978/09-03-2020, sin tener que contar con estos documentos en la carpeta en el momento del despacho.
Además, entró en vigencia el nuevo procedimiento que simplifica la tramitación de Resoluciones Anticipadas para operadores OEA. En caso de que el requirente sea Operador Económico Autorizado, en particular importadores o exportadores, disminuye la documentación requerida por Aduanas, generando de esta forma un efecto en la disminución de los plazos de presentación y respuesta para estos operadores.
En tercer lugar se establece un procedimiento simplificado de aforo en destino para Operadores Económicos Autorizados, permitiendo la inspección preferente de las mercancías en las instalaciones de las empresas, para cualquier tipo de carga importada. La solicitud de aforo en destino puede ser enviada vía correo electrónico al Servicio el que tendrá un plazo de 2 días para responder al requerimiento de la empresa OEA. (Resolución Exenta Nº 1.770, del 11 de mayo de 2020)
Estas medidas se suman a procedimientos expeditos de aforo, examen físico o documental, atención prioritaria para el despacho de la mercancía, asignación de un punto de contacto para asistir, atender y coordinar asuntos aduaneros al interior del Servicio, entre otros beneficios.
GUÍA DE APLICACIÓN DE BENEFICIOS
ARREGLO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE LOS PROGRAMAS DE OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO – (OEA)
DE LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA ALIANZA DEL PACIFICO: COLOMBIA, CHILE, MÉXICO, PERÚ
1. ALCANCE
El 21 de Julio de 2018, las aduanas de los países miembros de la Alianza del Pacifico: Colombia, Chile, México y Perú, suscribieron el Arreglo de Reconocimiento Mutuo en materia de Operador Económico Autorizado (OEA), por el cual se determina que los programas son compatibles con el Marco de estándares para asegurar y facilitar el comercio global (SAFE) de la Organización Mundial de Aduanas; con el fin de fortalecer la cooperación y la facilitación de las operaciones de comercio exterior para las empresas que adquieran la calidad de OEA en esos países.
Con este propósito, la calidad de OEA será incluida como una de las variables de los sistemas de gestión de riesgos de las aduanas participantes, conforme la legislación nacional aplicable, de tal forma que se identifiquen y faciliten las operaciones de comercio exterior de empresas autorizadas y/o certificadas como OEA en Colombia, Chile, México y Perú que tengan como destino alguno de estos países.
2. APLICACION DE BENEFICIOS
El mecanismo a utilizar para la aplicación de los beneficios considerará:
a) Identificación de los OEA – Cada Aduana informará a sus empresas autorizadas y/o certificadas como OEA el código a utilizar.
b) Diligenciamiento o trámite de la Declaración y/o el Pedimento
– COLOMBIA:
En la casilla 46 correspondiente al “nombre del exportador o proveedor en el exterior” de la Declaración de Importación (formulario 500), se deberá escribir el nombre y código del proveedor autorizado y/o certificado como OEA en Chile, México o Perú.
Consulte el código con su proveedor OEA en el Exterior.
– CHILE:
En la casilla “CONSIGNATE” correspondiente al encabezado de la Declaración de Ingreso, se deberá escribir el código del consignante certificado como OEA en Colombia, México o Perú, seguido de su nombre.
Consulte el código con su proveedor OEA en el Exterior.
MÉXICO:
Se deberán incluir en el pedimento los identificadores establecidos para este fin, mismos que pueden consultarse en el Apéndice 8 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.
I. Empresa importadora mexicana OEA que realiza operaciones de importación con un proveedor OEA de Colombia, Chile o Perú
En el apartado “DATOS DEL PROVEEDOR O COMPRADOR”, se deberá incluir ID Fiscal del proveedor, Nombre/Razón Social, Domicilio del proveedor OEA de Colombia, Chile o Perú.
En el apartado “DATOS DEL DESTINATARIO”, en la sección “CLAVE/COMPL. IDENTIFICADOR”, se deberá ingresar el identificador “IC”, indicando que es una empresa mexicana OEA; y en la sección Complemento 1, deberá señalar la clave correspondiente (L u O).
En el siguiente renglón, deberá ingresar el identificador “OE”, que identifica a su proveedor como empresa OEA de un país con el que México ha firmado un ARM; en la columna del Complemento 1, deberá ingresar el código del proveedor autorizado como OEA en Colombia, Chile o Perú. Consulte el código con su proveedor OEA en el Exterior. Posteriormente, en el Complemento 2, la clave del país de origen de su proveedor (“COL” para Colombia, “CHL” para Chile y “PER” para Perú).
II. Empresa importadora mexicana sin certificación OEA que realiza operaciones de importación con un proveedor OEA de Colombia, Chile o Perú
En el apartado “DATOS DEL PROVEEDOR O COMPRADOR”, se deberá incluir ID Fiscal del proveedor, Nombre/Razón Social, Domicilio del proveedor OEA de Colombia, Chile, o Perú.
En el apartado “DATOS DEL DESTINATARIO”, en la sección “CLAVE/COMPL. IDENTIFICADOR”, se deberá ingresar el identificador “OE”, que identifica a su proveedor como empresa OEA de un país con el que México ha firmado un ARM; en la columna del Complemento 1, deberá ingresar el código del proveedor autorizado como OEA en Colombia, Chile o Perú. Consulte el código con su proveedor OEA en el Exterior. Posteriormente, en el Complemento 2, la clave del país de origen de su proveedor (“COL” para Colombia, “CHL” para Chile y “PER” para Perú).
PERÚ:
En la etiqueta correspondiente al Código del Proveedor OEA-ARM de la sección “Declaración del valor” de la estructura de transmisión de la Declaración Aduanera de Mercancías, se deberá consignar el código del proveedor autorizado como OEA en Colombia, Chile o México. Consulte el código con su proveedor OEA en el Exterior.
Asimismo, en la etiqueta correspondiente al Código del país OEA-ARM deberá consignar el código del país de origen de su proveedor OEA (“CO” para Colombia, “CL” para Chile y “MX” para México).