Ley 2586 de 2026: ¿qué deben tener en cuenta las empresas OEA?

 

¿Cuál será el régimen sancionatorio?

 

El régimen sancionatorio de los OEA se encuentra establecido en el Capítulo 6, artículo 76 y siguientes de la Ley 2586 del 19 de junio de 2026 “Por la cual se expide el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera“, o las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, en el cual se señalan las disposiciones relativas a la suspensión de beneficios y cancelación de la autorización.

El nuevo régimen sancionatorio incorporó en el artículo 15.23.1.1. sanción para los OEA y UTS con multa equivalente al 100% del valor de los tributos aduaneros sin que supere las 1.000 UVT

Adicionalmente, también es necesario recodar que las normas sancionatorias generales para los usuarios aduaneros pueden incluir infracciones aplicables a las empresas OEA independientemente de esta calidad.

 


Colombia cuenta con un nuevo régimen sancionatorio aduanero.

 

¿Qué significa esta actualización para las empresas certificadas como Operadores Económicos Autorizados (OEA)?

La Ley 2586 del 19 de junio de 2026 establece un nuevo régimen de sanciones, aprehensión de mercancías y procedimientos aplicables al incumplimiento de obligaciones aduaneras.

Para los OEA, la actualización merece especial atención: la legislación contempla disposiciones relacionadas con la suspensión de beneficios y la cancelación de la autorización, además de sanciones aplicables a determinadas conductas.

La DIAN también informa sobre una nueva infracción aplicable a los OEA y UTS, con una multa equivalente al 100 % del valor de los tributos aduaneros, limitada a 1.000 UVT.

En nuestro nuevo artículo analizamos los principales puntos de la Ley 2586 de 2026 y lo que las empresas certificadas deben tener en cuenta.


 

 

¿Qué cambia para el Programa OEA Colombia con la Ley 2586 de 2026?

 

La Ley 2586 de 19 de junio de 2026 no sustituye el marco de requisitos para obtener la autorización como Operador Económico Autorizado (OEA).

Su impacto principal está en el régimen sancionatorio aduanero y en la regulación expresa de la suspensión de beneficios y de la cancelación de la autorización OEA.

 

 


 

 

1. Se establece un marco legal específico para la suspensión de beneficios OEA

 

Los artículos 76 y siguientes de la ley regulan las disposiciones aplicables a la suspensión de beneficios y a la cancelación de la autorización OEA. Estos procedimientos se adelantan sin perjuicio de las responsabilidades civiles, comerciales, penales, fiscales, disciplinarias, administrativas o económicas que puedan derivarse de los hechos.

 

 


 

 

2. Se mantienen seis causales de suspensión de beneficios

 

 

El artículo 77 contempla seis causales: incumplimiento de obligaciones, condiciones o requisitos mínimos de seguridad; materialización de un incidente en operaciones del OEA o a través de sus asociados de negocio; suspensión de habilitaciones, inscripciones, registros o autorizaciones exigidas para operar; suspensión de la inscripción en el RUT; orden de autoridad judicial; y obtención de la autorización mediante medios irregulares o fraudulentos debidamente comprobados.

 


 

 

3. Se prevé una infracción específica para OEA y UTS

 

El artículo 15.23.1.1 establece como infracción gravísima el incumplimiento del pago de los tributos aduaneros liquidados en la declaración consolidada de pagos. La sanción consiste en una multa equivalente al 100 % de los tributos aduaneros dejados de pagar, sin superar 1.000 UVT por cada declaración, sin perjuicio de la exigibilidad de los tributos, intereses y rescate cuando corresponda.

 


 

4. La autorización OEA no excluye las sanciones aduaneras generales

 

La DIAN aclara que las normas sancionatorias generales aplicables a los usuarios aduaneros también pueden aplicarse a las empresas OEA, independientemente de esa calidad. La certificación OEA no elimina la obligación de cumplir las demás disposiciones aduaneras y de comercio exterior.

 


 

 

5. Los procesos sancionatorios y los procesos relacionados con la autorización OEA son independientes

 

Cuando un mismo hecho constituya simultáneamente una infracción aduanera y una causal de suspensión de beneficios o cancelación de la autorización OEA, la DIAN debe adelantar procesos separados. La suspensión o cancelación OEA no implica, por sí sola, la pérdida de la habilitación, autorización, calificación o registro de la empresa como usuario aduanero, salvo que los hechos también configuren una causal específica para ello.

 

 


 

6. Se establece un procedimiento de análisis previo

 

Antes de adoptar la medida cautelar de suspensión de beneficios, la Subdirección del Operador Económico Autorizado debe analizar y evaluar la información o los reportes relacionados con la posible causal. Puede solicitar información adicional al OEA, a sus asociados de negocio y a las demás autoridades que participaron en el trámite de autorización.

 

 


 

¿Qué deben revisar las empresas OEA?

 

Las empresas deben revisar el cumplimiento permanente de los requisitos mínimos de seguridad; el registro, análisis, comunicación y tratamiento de incidentes; la evaluación y seguimiento de los asociados de negocio; la vigencia de sus habilitaciones y registros; la situación del RUT; el cumplimiento de las obligaciones aduaneras generales; la disponibilidad de evidencias; y el tratamiento oportuno de incumplimientos y acciones correctivas.

 


 

 

Conclusión

 

La Ley 2586 de 2026 no modifica por sí misma los requisitos de autorización del Programa OEA Colombia. Su principal novedad es que incorpora un marco legal más explícito para tratar los incumplimientos que pueden afectar los beneficios y la autorización OEA, además de establecer una sanción específica para OEA y UTS y mantener la aplicación del régimen sancionatorio aduanero general.

 

 


Fuentes oficiales

Ley 2586 de 2026: https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/ley_2586_2026.htm

DIAN — Preguntas frecuentes OEA: https://www.dian.gov.co/aduanas/oea/inicio/Paginas/PreguntasFrecuentes.aspx

 

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