OEA-Guatemala – Todo sobre Operador Económico Autorizado

 

 

¿Qué es un Operador Económico Autorizado?

OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO: Persona individual o jurídica que forman parte de la cadena logística internacional de comercio exterior que cumplen con estándares internacionales de seguridad, requisitos y obligaciones de la legislación y normativa aduanera vigente, que voluntariamente solicita a la SAT su habilitación para gozar de las facilidades y beneficios concedidos por el Servicio Aduanero. Conforme artículo 3. abreviaturas y definiciones.

De la Resolución de Superintendencia SAT-DSI-775-2020 “Disposiciones Administrativas para la Habilitación, Suspensión o Cancelación del Operador Económico Autorizado”.

 

¿Qué requisitos debe cumplir un actor para habilitarse como Operador Económico Autorizado?

 

Un Operador Económico Autorizado para ser habilitado como un OEA, debe cumplir con lo establecido en la Resolución de Superintendencia SAT-DSI-775-2020 “Disposiciones Administrativas para la Habilitación, Suspensión o Cancelación del Operador Económico Autorizado, Artículo 5. LINEAMIENTOS DE CUMPLIMIENTO. De conformidad con los requisitos establecidos en el CAUCA y RECAUCA. La SAT establece para la habilitación como OEA, los siguientes lineamientos:

a. Tres años consecutivos, previos a la presentación de la solicitud para habilitación como OEA por parte del actor interesado, en temas relacionados con el cumplimiento de las operaciones aduaneras ante la SAT;

b. Para demostrar la disponibilidad financiera suficiente para cumplir con sus compromisos conforme a la naturaleza y característica del tipo de actividad económica desarrollada, el actor interesado debe presentar copia de los estados financieros de los últimos tres años, previos a la presentación de la solicitud para habilitarse como OEA. Dichos estados financieros deberán ser auditados por una entidad externa o profesional independiente. En caso el actor interesado fuere una entidad gubernamental, autónoma o semi autónoma, deberán adjuntar o presentar copia del dictamen técnico emitido por la Contraloría General de Cuentas de los estados financieros de la entidad gubernamental auditada correspondientes a los últimos tres años. Para definir las ratios mediante las cuales se evaluará la solvencia financiera del actor interesado deben utilizarse indicadores financieros;

c. Para demostrar conformidad con el marco legal tributario y aduanero, no tener auto de procesamiento dictado en su contra o condenas por delitos tributarios, aduaneros, lavado de activos, propiedad intelectual u otros delitos contra la administración pública y/o delitos contra la administración de justicia, durante los últimos tres años, previos a la presentación de la solicitud. En caso de que sea persona jurídica, aplica para sus representantes legales. Asimismo, deberá encontrarse al día en el cumplimiento de sus deberes tributarios formales y haber pagado los adeudos tributarios líquidos y exigibles; y,

d. Para demostrar el cumplimiento de la gestión administrativa y las medidas de seguridad y protección adecuadas en relación con la carga, personal, partes interesadas, informática, transporte, instalaciones, así como formación y sensibilización del personal; debe contar con un sistema de gestión en control y seguridad, documentado de conformidad con el procedimiento emitido por la Intendencia de Aduanas.

Para la determinación del cumplimiento de los lineamientos establecidos en las literales a), b) y c) del presente artículo, la Intendencia de Aduanas solicitará la información a las dependencias relacionadas dentro o fuera de la SAT, por cualquier medio.

 

¿Qué facilidades brinda el Programa del Operador Económico Autorizado a los actores habilitados?

De acuerdo a la Resolución de Superintendencia SAT-DSI-775-2020 “Disposiciones Administrativas para la Habilitación, Suspensión o Cancelación del Operador Económico Autorizado, indica lo siguiente:

Con el fin de fomentar medidas de facilitación de comercio, la SAT, además de las facilidades establecidas en el CAUCA y RECAUCA, otorgará a los OEA las que le apliquen como actor de la cadena logística internacional de las mercancías, dentro de las siguientes:

– Gestión ágil por parte de la SAT en procesos operativos y administrativos, siempre y cuando el OEA habilitado cumpla con el debido proceso;
– Posibilidad de ser reconocido como OEA por los Servicios Aduaneros de otros países, que cuenten con programas similares con los que se hayan suscrito reconocimientos mutuos;
– Derecho a recibir capacitaciones especializadas en el tema de seguridad de la cadena logística, comercio internacional y temas aduaneros por parte de la SAT;
– Medidas especiales en situaciones de problemas informáticos de los sistemas de la SAT en puertos, aeropuertos y fronteras;
– En los casos que en las zonas primarias las condiciones y la infraestructura lo permitan, contar con carriles exclusivos para el despacho de importación o exportación; y,
Otras que la SAT establezca a través de resolución del Intendente de Aduanas.

Artículo 20 de la Resolución de Superintendencia SAT-DSI-775-2020 “Disposiciones Administrativas para la Habilitación, Suspensión o Cancelación del Operador Económico Autorizado”

 

¿Cuánto tiempo dura la habilitación como Operador Económico Autorizado?

El plazo de la habilitación como OEA será indefinido, siempre y cuando el OEA habilitado cumpla con la presentación de la autoevaluación anual, mantenga el cumplimiento de los requisitos que dieron lugar a su habilitación y cumpla con las obligaciones que le corresponden como OEA. Artículo 12 de la Resolución de Superintendencia SAT-DSI-775-2020 “Disposiciones Administrativas para la Habilitación, Suspensión o Cancelación del Operador Económico Autorizado”.

 

 

 

¿Quiénes pueden ser habilitados como Operadores Económicos Autorizados?

Pueden ser habilitados los actores de la cadena logística internacional, que intervienen en las operaciones de comercio exterior.
Actor de la cadena logística internacional: es toda persona individual o jurídica que, por razón de sus funciones o negocios interviene en una o varias actividades del comercio exterior de mercancías, dentro de la cadena logística internacional.

Lo anterior conforme lo establecido en la Resolución de Superintendencia SAT-DSI-775-2020 “Disposiciones Administrativas para la Habilitación, Suspensión o Cancelación del Operador Económico Autorizado”.

 

Fonte: Porta SAT