OEA HONDURAS:

Cuáles son las causas para la suspensión de la habilitación como OEA?

 

Son causas para declarar la suspensión de la habilitación como OEA las siguientes:

a. Incumplimiento de las obligaciones, términos y condiciones establecidos en la Resolución 368-2015 COMIECO, Acuerdos emitidos por la autoridad aduanera y en la resolución de habilitación del OEA;

b. Por la determinación de un alto nivel de riesgo en sus operaciones aduaneras, previo análisis y evaluación por parte de la Administración Aduanera de Honduras;

c. Se inicie en contra de los titulares, los representantes o socios del OEA, un proceso administrativo, civil o penal relativo a Delitos Contra la Hacienda Pública y Seguridad Social, entre ellos el contrabando, defraudación fiscal, fraude de subvenciones y ayudas, delito contable, la Salud Pública, Delitos Contra el Medio Ambiente, Delitos contra la propiedad, Delitos Contra la Fe Pública, Delitos Contra la Economía, Delitos Contra la Seguridad Interior del Estado, Delitos Contra la Administración Pública, así como las faltas y demás delitos aplicables conforme al Código Penal vigente;

d. Cometer por acción u omisión una infracción tributaria formal o material con dolo causando perjuicio al erario y bajo el principio de proporcionalidad;

e. Por el uso indebido de las facilidades otorgadas, y/o permitir que éstas sean utilizadas por un actor de su cadena logística no habilitado como OEA;

f. Por no brindar las facilidades para que la Administración Aduanera de Honduras valide si mantiene el cumplimiento de los requisitos y obligaciones;

g. No notificar oportunamente a la Administración Aduanera de Honduras el cambio de razón o denominación social, propietario o Representante Legal;

h. Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas por parte de las demás autoridades de control de comercio exterior, o por haber sido sancionado por éstas, previa notificación a la Administración Aduanera de Honduras;

i. La ocurrencia de un incidente en la cadena logística en el cual el OEA vea comprometida su responsabilidad;

j. No Informar a la Administración Aduanera de Honduras en el plazo establecido, los cambios en sus operaciones que afecte el cumplimiento de los requisitos, relacionados entre otros a la infraestructura, servicios y de aquellos actos y contratos que deban registrarse ante el Registro Mercantil;

k. Por la fusión, absorción o traspaso del OEA con otros operadores de comercio, que no tengan la calidad de OEA;

l. Incumplimiento manifiesto a los instructivos, acuerdos y resoluciones emitidos por la autoridad aduanera;

m. Cuando no acredite estar solvente con sus obligaciones tributarias y aduaneras con el Estado extendida por las autoridades competentes, dentro del plazo establecido por la autoridad.

n. Otras que establezca la Administración Aduanera de Honduras.

La suspensión del OEA se realizará mediante Resolución emitida por la Administración Aduanera de Honduras, lo que dará lugar al cese inmediato de los beneficios y facilidades hasta por un período de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de suspensión, a excepción del inciso k) en el cual la suspensión perdurará hasta que se dé cumplimiento al proceso de  habilitación para el operador de comercio que no tenga la calidad de OEA.

 


CANCELACIÓN DE LA HABILITACIÓN COMO OEA

La cancelación de la habilitación como OEA procederá cuando ocurra una o varias de las causales siguientes:

a. No subsanar en el plazo establecido las causales que dieron origen a su suspensión;

b. La emisión de Resolución Administrativa que determine el cobro de tributos o sanciones en materia tributaria y aduanera, con carácter de firme;

c. La existencia de sentencias judiciales firmes en contra de los titulares, los representantes o socios del OEA, relativo a Delitos Contra la Hacienda Pública y Seguridad Social, entre ellos el contrabando, defraudación fiscal, fraude de subvenciones y ayudas, delito contable, la Salud Pública, Delitos Contra el Medio Ambiente, Delitos contra la propiedad, Delitos Contra la Fe Pública,  Delitos Contra la Economía, Delitos Contra la Seguridad Interior del Estado, Delitos Contra la Administración Pública, así como las faltas y demás delitos aplicables conforme al Código Penal vigente;

d. Omitir notificar a la Administración Aduanera de Honduras, el inicio de un proceso judicial en materia aduanera, tributaria, civil o penal, contra la sociedad mercantil, su representante legal o sus socios;

e. La comprobación inequívoca por parte de la Administración Aduanera de Honduras de que el OEA obtuvo su habilitación a través de la utilización de medios irregulares o fraudulentos;

f. Pérdida de la calidad necesaria para ejercer actividades de comercio, conforme a lo establecido en el Código de Comercio;

g. Otras que establezca la Administración Aduanera de Honduras.

En el caso del inciso d) existirá reincidencia conforme a lo establecido en el Código Tributario.

La habilitación como OEA será cancelada por medio de Resolución emitida por la Administración Aduanera de Honduras y podrá solicitar nuevamente su habilitación como tal y someterse al proceso cumpliendo los mismos requisitos como la primera vez, luego de transcurridos cinco (5) años en que se verifique el buen cumplimiento de sus obligaciones tributarias aduaneras formales y  materiales, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de cancelación.

La cancelación dará lugar a la pérdida del estatus como OEA.

CANCELACIÓN VOLUNTARIA DE LA HABILITACIÓN OEA

 

El OEA podrá presentar solicitud voluntaria de cancelación de la habilitación. En este caso, el operador de comercio podrá solicitar su habilitación nuevamente hasta transcurrido un (1) año contado a partir de la fecha de notificación de la Resolución de Cancelación.

 

 

Fuente: Aduanas Honduras.