Preguntas Frecuentes:

¿En qué consiste el beneficio para que cuentan con una certificación de C-TPAT?

 

El beneficio es aplicable a las empresas importadoras/exportadoras y a los transportistas terrestres que soliciten el OEA en México, es decir, no es aplicable a las empresas que a la fecha de entrada en vigor del beneficio, ya cuentan con la certificación como OEA.

El beneficio consiste en que las instalaciones que hayan sido validadas por C-TPAT en México durante los últimos 3 años, no según corresponda, en su lugar deberán de acreditar lo siguiente:

I. Contar con un reporte de validación emitido durante los últimos 3 años por C-TPAT y anexarlo a su solicitud, junto con una traducción simple al Español.
II. Haber autorizado en el portal de C-TPAT a compartir información con México.
III. No ser sujeto de un procedimiento de cancelación previo por el OEA de México.
IV. Anexar el perfil correspondiente, únicamente de las instalaciones que se encuentren bajo su RFC, pero que no hayan sido validadas por C-TPAT.

Cabe destacar que las empresas no estarán exentas del cumplimiento de los requisitos de la regla 7.1.1., 7.1.4. ó 7.1.5, según corresponda.

Asimismo, las empresas que obtengan la autorización bajo este supuesto, tendrán las mismas obligaciones, avisos, causales de requerimiento y de cancelación inherentes a la certificación OEA de México, incluyendo el cumplimiento permanente de los a, incluso de las instalaciones de las que no se hubiera presentado dicho documento, y podrán ser objeto de visitas de seguimiento por parte del OEA de México para validar los estándares contenidos en dicho documento.

 

 


Requisitos generales regla 7.1.1.

I. Personas morales constituidas conforme a la legislación mexicana.

II. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y aduaneras, asimismo autorizar al SAT hacer pública la opinión positiva.

III. Contar con personal registrado ante el IMSS o subcontratación en términos y condiciones de la LFT, y cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores.

IV. No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT, articulo 69 excepción fracción VI, y 69-B, tercer párrafo del CFF.

V. Contar con certificados de sellos digitales vigentes, no encontrarse en los supuestos del artículo 17-H, Fracción X, del CFF, durante los últimos 12 meses previos a la solicitud.

VI. Tener registrados ante el SAT todos los establecimientos en los que realicen actividades vinculadas con el Programa de maquila o exportación o en los que se realicen actividades económicas y de comercio exterior, según sea el caso.

VII. Contar con correo electrónico actualizado para efectos del Buzón Tributario.

VIII. No encontrarse suspendida en el padrón de importadores o en el padrón de importadores de sectores específicos o padrón de exportadores sectorial.

IX. Permitir en todo momento el acceso al personal de la AGACE a la visita de inspección inicial y supervisión.

X. Contar con clientes y proveedores en el extranjero, directa o indirectamente vinculados con el régimen aduanero con el que se solicita el registro en el esquema de certificación de empresas, con los que hayan realizado operaciones de comercio exterior durante los últimos 12 meses previos a la solicitud.
XI. En su caso, contar con proveedores de insumos nacionales vinculados al proceso bajo el régimen que está solicitando el registro en el esquema de certificación de empresas, durante los últimos 6 meses previos a la fecha de la solicitud.

XII. Contar con el legal uso o goce del inmueble o inmuebles en donde se llevan a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios, al menos un año de vigencia previos a la fecha de la solicitud.

XIII. No haber interpuesto por parte del SAT, querella o denuncia penal en contra de socios, accionistas, representante legal o integrantes de la administración de la empresa solicitante o, en su caso, declaratoria de perjuicio.

XIV. Llevar el control de inventarios de conformidad con el artículo 59, fracción I,  de la Ley.

XV. Llevar la contabilidad en medios electrónicos e ingresarla mensualmente a través de éste Portal.

XVI. Los socios o accionistas, representante legal con facultad para actos de dominio y los que realicen trámites ante el SAT e integrantes de la administración, de conformidad con la constitución de la empresa solicitante, se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

XVII. Que sus socios o accionistas e integrantes de la administración, no se encuentren vinculados con alguna empresa a la que se hubiere cancelado su registro en el esquema de certificación de empresas.

Las empresas que cuenten con registro en el esquema de certificación de empresas, modalidad de IVA y IEPS o modalidad de Operador Económico Autorizado, interesadas en obtener el mencionado registro en aquella modalidad en la que no se encuentre autorizada, podrán tener por acreditados los requisitos establecidos en la presente regla, siempre y cuando continúen cumpliendo los mismos.