Todo sobre el Operador Económico Autorizado (OEA) en Costa Rica

 

 

El Operador Económico Autorizado (OEA) es un programa de la Dirección General de Aduanas de Costa Rica que reconoce a las empresas que cumplen con altos estándares de seguridad y cumplimiento en la cadena de suministro internacional. Esta certificación permite a las empresas operar de manera más ágil y segura, fortaleciendo la confianza con socios comerciales y autoridades.

 

El Servicio Nacional de Aduanas ha puesto a disposición, de personas físicas o jurídicas, la posibilidad de certificarse como un operador de comercio seguro mediante la certificación que se otorga bajo el Programa OEA Costa Rica, el cual se ha establecido bajo los estándares internacionales de un Operador Económico Autorizado.

El programa es voluntario y gratuito, y puede participar cualquier operador de comercio que cumpla con los requisitos establecidos para la certificación OEA. La certificación es otorgada por un periodo máximo de 4 años, por el Área de Relaciones y Asuntos Externos.

 

 

Qué requisitos debo cumplir para certificarme como OEA?

 

La empresa que solicite certificarse como OEA, debe cumplir una serie de requisitos de acuerdo con las siguientes categorías:

a)OEA de Simplificaciones Aduaneras:cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 132, 133 y 134 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
b)OEA de Simplificaciones AduanerasSeguridad: cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 132, 133, 134 y 135  del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

 

Sectores que actualmente se pueden certificar en el Programa OEA

 

A la fecha los sectores o miembros de la cadena logística que se pueden certificar son:

  • Sector Exportador.
  • Sector Importación.
  • Terminales de Carga.
  • Operador portuario marítimo.

 

 

 

Los Acuerdos o Arreglos de Reconocimiento Mutuo (ARM) tienen como finalidad reconocer por la contraparte a los operadores de comercio que han obtenido la certificación OEA en el otro o en los otros países que negociaron el ARM; y otorgarles los beneficios acordados bajo el ARM.

Los países firmantes se comprometen a asegurar la precisión, confidencialidad, protección y seguridad de la información intercambiada, de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales, así como a tomar las medidas que sean necesarias, para fortalecer la seguridad de la cadena logística de suministro en ambos sentidos.

 

 

 

Las empresas que sean autorizadas por la Dirección General de Aduanas como Operadores Económicos Autorizados, tienen las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 268 de la Ley General de Aduanas.

1. Mantener el cumplimiento de requisitos evaluados para su certificación. 

2. Presentar la información requerida por la autoridad aduanera.

3. Dar acceso y colaboración a la autoridad aduanera, para efectuar sus actividades de control aduanero. 

4. Informar a la autoridad aduanera, de forma inmediata, situaciones, condiciones o incidentes que afecten el cumplimiento de los requisitos como operador económico autorizado.

5. Presentar, en el plazo definido, la autoevaluación, de acuerdo con lo regulado por el servicio aduanero.

6. Conservar durante el plazo de cinco años y entregar, ante requerimiento de la autoridad aduanera, la información documental y/o electrónica relativa a su gestión, los libros de contabilidad, sus anexos, archivos, registros contables y cualquier otra información de trascendencia tributaria o aduanera.

7. Transmitir electrónicamente, cuando corresponda, las declaraciones aduaneras e información complementaria relativa a los actos, las operaciones o los regímenes aduaneros en que participen, según los formatos y procedimientos establecidos por la autoridad aduanera.

8. Cumplir los requisitos legales y administrativos a que estén sujetos los trámites, las operaciones y los regímenes aduaneros en que intervengan y llevar registros de estos.

9. Mantenerse al día en el pago de sus obligaciones aduaneras, tributarias y sus obligaciones obrero patronales, sus intereses, las multas y los recargos de cualquier naturaleza.

10. Contar con instalaciones necesarias para realizar sus operaciones, según la naturaleza y las características del tipo de actividad comercial o modelo de negocio, conforme a las disposiciones establecidas en resolución de alcance general.

11. Otras establecidas en el reglamento de esta ley.

 

 

 

  • Ley General de Aduanas N°7557 artículos del 266 al 269.
  • Reglamento a la Ley General de Aduanas N° 44051-H, Operador Económico Autorizado, artículos del 127 al 147.

 

 

Cuál es el procedimiento para certificarse?

 

El operador de comercio que solicite ingresar voluntariamente al programa OEA, debe presentar los documentos establecidos por la Dirección General de Aduanas, los cuales pueden ser descargados en la página web del Ministerio de Hacienda, Documentos de interés, Documentos de Interés – Ministerio de Hacienda – República de Costa Rica, Servicio Nacional de Aduanas, Documentos de Interés Aduanero, Programa Operador Económico Autorizado.

En caso de dudas debe dirigir sus consultas a la dirección electrónica oea@hacienda.go.cr.

El proceso de certificación para Operador Económico Autorizado comprende Análisis preliminar y aceptación o rechazo de la gestión, Verificación requisitos y Aceptación o denegatoria regulados en el Reglamento a la Ley General de Aduanas.

 

En la actualidad el país tiene varios Arreglos de Reconocimiento Mutuo, y hay diferentes aplicaciones para tener los beneficios de los acuerdos firmados.

Para la aplicación de los beneficios del Arreglo de Reconocimiento Mutuo Regional de Centroamérica existe el Manual de usuario externo.

Para la aplicación de los beneficios del Arreglo de Reconocimiento Mutuo de los Programas de Operador Económico Autorizado de la región, existe el Manual de usuario externo para la región.